NORMATIVA ECUATORIANA REFERENTE AL CUMPLIMIENTO DE BPM
Las disposiciones contenidas en el presente reglamento son
aplicables a:
Ø Los
productos utilizados como materias primas e insumos en la fabricación,
procesamiento, preparación, envasado y empacado de alimentos de consumo humano.
SERVICIO DE PLANTAS
ALMACENAMIENTO, DISTRIBUCIÓN, TRANSPORTE Y COMERCIALIZACIÓN
DEL PROCEDIMIENTO PARA LA CERTIFICACIÓN DE LAS BUENAS PRÁCTICAS DE
MANUFACTURA
Selección del
Organismo de Inspección Acreditado.-
Ø Para
iniciar el proceso de obtención del certificado de BPM el propietario/gerente o
responsable técnico de la planta procesadora de alimentos deberá seleccionar el
Organismo de Inspección Acreditado registrado en la ARCSA.
Comunicación a la ARCSA.-
Ø El
propietario/ gerente o responsable técnico de la planta procesadora de
alimentos deberá comunicar a la Agencia Nacional de Regulación, Control y
Vigilancia Sanitaria, en el término de cinco días antes de la inspección, la
fecha, hora y el inspector designado. En caso de que no se dé cumplimiento a lo
dispuesto en este artículo, la ARCSA previo a registrar el Certificado de
Buenas Prácticas de Manufactura, podrá verificar in situ que se cumplan las
condiciones higiénicas sanitarias.
Acompañamiento de ARCSA.-
Ø La
Agencia Nacional de Regulación, Control y Vigilancia Sanitaria, cuando
considere necesario y en cualquier momento, a través de su personal técnico
podrá acompañar en las inspecciones que realice el organismo de inspección, o cuando
lo solicite el establecimiento.
Entrega del Informe.-
Ø Una
vez concluida la inspección el organismo de inspección acreditado deberá
entregar el acta, el informe favorable, la guía de verificación y el
certificado a la planta o establecimiento al usuario o propietario.
Bibliografias:
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